REFORMA DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO
Hace 50 años Banzer crea una comisión de “notables” y le encomendó la elaboración de nuevos cuerpos legales, la misma que desempolva el anteproyecto que casi una década antes habría confeccionado la Comisión Codificadora del código penal (a decir de Fernado Villamor), nombrada por Víctor Paz en 1962 y conformada por Manuel Durán, Hugo Cesar Cadima, Raúl Calvimontes y Manuel José Justiniano. Es así que en fecha 23/08/1972 se aprobó el Código Penal mediante Decreto Ley No. 10426.
El Anteproyecto de 1964, tiene como fuentes a Manuel López Rey y al argentino Sebastián Soler, con lo que coinciden sólo parcialmente otros autores, quienes sostienen que fue este último –Soler- el que influye en dicho Anteproyecto (Juan Bustos). A su vez, el proyecto de Soler se inspira en el “Códice Rocco” de 1930, elaborado por Arturo Rocco, quien fuera un sobresaliente penalista y socialista italiano que trabajó en calidad de Ministro para el régimen de Benito Mussolini (Raúl Zaffaroni). Recordemos que el neoidealismo filosófico fue el norte ideológico de Mussolini; esta visión ideológica se caracterizó por estar ataviada de tecnocracia jurídica, por lo que también se la conoce como TECNICISMO JURIDICO (Carlos Fontán B.), que al materializarse en cuerpos legales sobresale por utilizar al derecho penal para proteger al Estado.
Al Código Penal le introducen una serie de modificaciones, producto de una sistematización de las críticas que durante 2 décadas había recibido. El año 1991 se conformó una COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL ESTADO y que concluye el 1993 cuando se promulga la Ley de Necesidades y que comienzan a materializarse el 1994. Constituyó la mayor reforma a la Constitución de 1.967 y se reflejó en las leyes. Es así que en 1995, mediante Ley No. 1674 del 15/12/95 se promulga la “Ley contra la violencia en la familia o doméstica”, y también mediante Ley No. 1602 se promulga la “Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales”; mediante Ley No. 1685 del 02/02/96 se promulga la ley de “Fianza juratoria contra la retardación de justicia”, así también tenemos la Ley 2033 del 29/10/99 que introduce modificaciones al Código Penal en lo referente a los delitos contra la libertad sexual, pero es la antes mencionada Ley No. 1768 la que introduce una cantidad significativa de modificaciones.
Si analizamos la matriz ideológica del actual Código de Procedimiento Penal (1.999), que esencialmente es garantista, prioriza los derechos y garantías de las personas, vemos que en su esencia guarda coherencia con la modificación antes mencionada, de la Constitución Política del Estado (1.967 y la del 2009), lo que no sucede con el Código Penal (1.972). Más aún si recordamos que Bolivia inicia su constitucionalismo social a finales de los años 30s y sólo ha venido profundizándola, inclusive hasta la del 2009.
Nuestro Código Penal tiene un desfase ideológico, histórico y político, de allí la necesidad de su reforma. Las modificaciones introducidas, tan solo agudizan esas contradicciones.
Subsumir los derechos de los ciudadanos frente a los supuestos intereses generales del Estado o la “Comunidad” pertenece a una matriz ideológica superada, más aún cuando vivimos en un mundo que va consolidando una globalización, además de la fuerte tendencia a profundizar y consolidar los valores democráticos. Los regímenes de facto quedaron en la historia, aunque perduran en un cuerpo legal como el Código Penal, después de 40 años de democracia ininterrumpida.
Santa Cruz de la Sierra, 31 de octubre del 2022.
Alejandro Colanzi, criminólogo